Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos y condiciones establecidas por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de embargo preventivo, decretada en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, se ordena levantar la misma, por auto separado en el mencionado cuaderno. En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, las que fueren menester a los interesados, con inserción del escrito supra mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a la devolución del ORIGINAL, (LETRA DE CAMBIO), consignado con el Libelo de la.....