este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con lo pestablecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto alimentario allí convenido se ajustará de forma automàtica y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de Inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.