Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON
LUGAR la solicitud de Interdicción presentado por el ciudadano HUGO ANTONIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.750. SEGUNDO: DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EPIFANIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.103.533, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se designa de derecho a el ciudadano HUGO ANTONIO RAMIREZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.029.750, con domicilio en Villa de Cura como TUTOR INTERINO, del ciudadano EPIFANIO RAMIREZ ALBARRAN. PROTUTORA:.....