Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: se abstiene de decretar la medida de EMBARGO PREVENTIVO. SEGUNDO: Ordena al accionado a reformular su solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos para el tipo de cautelar solicitada conforme una adecuada técnica y ampliar los medios demostrativos del periculum in mora y fumus boni iuris, conforme lo dispone el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.