Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIO SARVABUI CHACÍN y NANCY CECILIA CELIS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.759.701 y V-14.871.461, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26 de marzo de 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua., anotado bajo el N° 14, folio 28, Tomo II.