Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INADMISIBILE EL AMPARO, con fundamento en el artículo 6, numeral 5, de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el abogado contaba con un recurso antes de iniciar la Audiencia Oral y Publica, el cual es, la apelación del Auto de la Admisión de la demanda de Amparo Constitucional, ya que esta Juez Provisoria al admitir la presente acción, estudió, analizó y valoro, tanto el escrito de la demanda, como sus recaudos anexos, ya que desde el momento de asistir al Acto de la Audiencia el apoderado de la parte accionante está aceptando tácitamente lo decretado en el auto de admisión y vencido el lapso para ejercer dicho recurso, se toma extemporáneo por t.....