Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado, con arreglo al dispositivo contenido en el artículo 346 ordinal 6º segundo aparte del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir por inepta acumulación de pretensiones. SEGUNDO: En consecuencia, en estricta sintonía con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil venezolano, se verificará el acto de la contestación de la demanda, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente incidencia. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal, todo conforme al artículo 2.....