Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la falta de competencia por el territorio, fundada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que la cuestión previa opuesta no genera costas, por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación que se acuerda librar al efecto, y una vez transcurridos los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a los fines de que las partes interpongan el recurso de regulación correspondiente, se ordena remiti.....