Este juzgador evidencia que este tribunal actúo apegado a la ley, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, a excepción de la prueba de exhibición de documentos, que se juzgó impertinente. Y así se ratifica.
Por lo que, con base a todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado se NIEGA a oír la apelación interpuesta en fecha 03 de junio de 2009, por el abg. ELIECER ZORCE SALAZAR, suficientemente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto de fecha 02 de junio de 2009, en el que este tribunal providenció sobre las pruebas por el mismo promovidas, todo conforme al artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.