Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha ocho de noviembre del dos mil veintidós (08-11-2021), entre los ciudadanos: ANDREINA NARANJO HERNANDEZ y JOSE RENE RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de su cedula de identidad Nos. V-20.695.578 y V-12.266.839, actuando a favor de la menor de edad xxxxxxxxxxxxxxxxxx de seis (06) meses de edad, respectivamente, con domicilio en el Municipio Sucre de.....