Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento por DIVORCIO ORDINARIO, y así se decide.-