DECLARA: PRIMERO: NULOS los contratos de servicios que servían de base fundamental para el cobro de honorarios pactados, en razón de violar flagrantemente lo dispuesto en el último aparte del artículo 1482 del Código Civil, en concordancia con los artículos 16 de la Ley de Abogados, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR el derecho a cobro de honorarios profesionales por parte de los Abgs. LEON JURADO y JULIO PIÑERO, Inpreabogados N° 10.143 y 94.058, contra los ciudadanos MARY ELENA CEBALLOS DE FERNANDEZ, JOSEFINA ELIZABETT CEBALLOS DE BRICEÑO, JOSE VICENTE CEBALLOS, MANUEL JOSE CEBALLOS, OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.162.227, V-3.161.143, V-2.851.144, V-3.937.869 y V-3.374.100, respectivamente, por la representación o patrocinio prestado en las siguientes actuaciones: 1.- Demanda de inquisición de paternidad de fecha 06 de Novi.....