DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil veintitrés (24-02-2023), entre los ciudadanos: DUGLAS JOSE AGUILAR y YURMILES DEL VALLE CASTRO MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.295.357 y V-12.608.123, respectivamente, actuando a favor de los adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxx (presenta condición de compromiso cognitivo moderado) y xxxxxxxxxxxxxxx (presenta condición de compromiso cognitivo leve), el padre con residencia en Urb. Rafael Urdaneta sector Fusagri calle Principal parcela N° 11, Cagua, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, la madre con residencia en Urb. Ciudad Jardín Cuarta Etapa.....