Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena Subsanar el error incurrido en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 03 de Noviembre de 1997, por lo que se establece que el Mes de la celebración del Matrimonio Civil, es Mayo. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado por este Despacho en la fecha supra señalada (03/11/1997). Así se Decide.