Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ y ROSA DOLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.238.596 y V-7.672.452 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 1982, bajo el Nº 124.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.