este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, determinada así: el apellido del padre de la solicitante como "...ANAYS ZUHAIL...", siendo lo correcto: "..ANAIS ZUHAIL...";