Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DAVID AMINADAB SAM SEIJAS y YOENGLINE ELENA MONTERO MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.469.553 y V-14.491.546 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 76, folio 168 vto., y 169 fte., Tomo I, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1996.