Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YORJAN JOSÉ LALAMA y DORA VANNESA RIVAS PARDAVE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.038.605 y V-14.958.317, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vìnculo Conyugal que contrajeron en fecha CUATRO (04) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), segùn se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 279, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, que reposan en la Sede del expresado Reg.....