Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO VIVAS FUENTES y TIUNA HILDEBERTO RUJANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.366.164 y V-6.441.836, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, en Altagracia de Orituco, del Estado Guarico, en fecha 16 de Mayo de 1987, bajo el Nº 54