En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la notificación de las Partes.- En Cagua, a los QUINCE (15) días del mes de Octubre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.