En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por MARIA TERESA MORALES GONZALEZ contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ANGEL MARÍA ASCANIO. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 15 días del mes de Octubre del Año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA .....