Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos DANIA MARLENE RODRÍGUEZ MALDONADO y ABELINO JOSÉ PRADO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.116.907 y V-11.091.154 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 30 de Noviembre de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 400, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.988
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.