Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la solicitud, PARA QUE UNA VEZ CORREGIDA SE PROVEA SOBRE SU ADMISIÓN O NO. ASÍ SE DECIDE.-