este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, así como también al Director del Registro Civil de Municipio Zamora del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, a fin de que se escriba correctamente "el Número de la Cédula de Identidad de la solicitante", así donde ésta asentado: "Cédula de Identidad Número "6.403.715", debe asentarse: "Cédula de Identidad Número "6.483.715", y así se Decide.