Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés (16-01-2023), entre los XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de su cedula de identidad Nos. V-19.276.417 y V-19.276.355, respectivamente, actuando a favor de los menores de edad: LUIS SANTIAGO SILVERA GUTIERREZ,.....