este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en Acta de Matrimonio, determinada así: : "... DINAIDA MARIA RODRIGUEZ GUZMAN...", siendo lo correcto: "...DINAIDA MARIA RODRIGUES D´ABREU GUZMAN..."; .Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes.