Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HA LUGAR LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano, FREDDY ADOLFO DORTA NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.985.555, debidamente asistida por la abogada ZORAYA RAMIREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.142; en contra de los ciudadanos CLARA MARIA NEGRIN DE DORTA, CAMEN DORTA NEGRIN, SAGRARIO DORTA NEGRIN y JAIME NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. E-8714.320; V-7.238.001; V-7.264.148; V-9.649.786; respectivamente