INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha treinta de noviembre del dos mil veintidós (30-11-2022), entre los ciudadanos ANA KARINA PADRINO GUERRERO y HECTOR JOSE HERRAEZ PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de su cedula de identidad Nos. V- 19.032.051 y V-21.203.137, respectivamente, actuando a favor del menor de edad: XXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) año de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter .....