Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio y Copia certificada.