Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora Abg. DORIEN MILANO OSORIO, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante ciudadano SANTOS RENGIFO MARRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.251.457, contra el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Diciembre de 2005, en consecuencia se confirma la sentencia dictada por el mencionado juzgado a quo en todas y cada una de sus partes, de la siguiente manera, SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesta por la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, en su carácter de .....