Este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición efectuada por la ciudadana EDYS OFELIA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.850, en su carácter de parte actora en la presente demanda, debidamente asistida por la abogada de libre ejercicio DEYSI PARRA AQUINO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.450, a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora. SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.