Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el derecho a percibir honorarios por parte de la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, Inpreabogado N° 78.803, contra la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.338.191, por las actuaciones consistentes en redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4; redacción de poder apud acta, inserto al folio 22 y diligencias cursante a los folio 30 y 33 del cuaderno principal, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,ºº), pues este monto constituye el 30% de la estimación de la dem.....