Esta juzgadora decreta que no disponen de capacidad el ciudadano: ROBERT ALFONZO GOMEZ CAMPELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.809, debidamente asistido por la abogada: DOMANIS AMARO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 177.542; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN, hasta que la ciudadana: MERCEDES CAROLINA CAMPELO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.635, y/o a su apoderado judicial, el abogado: PABLO ARTEAGA LINARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.929, den su consentimiento de conformidad con la excepción contemplada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; en consecuencia, este Juzgado ordena la Notificación de la parte demandada arriba identificada, con domiciliada en el Sector La Morita I, Urbanización Las Orquídeas, Calle Principal, 2da Etapa, Apartamento Nº 16, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; para que compa.....