Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUZ MARINA BELTRAN y RAUL ORTEGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.191.335 y V-6.296.561 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot, Estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 1.979, anotado bajo el Nº 343, Tomo 3°.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.