Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud que encabeza las actas procesales de este asunto y que fue presentada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lamas del Estado Aragua.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha diecisiete de Octubre del año dos mil veintidós (17-10-2022), entre los ciudadanos: DINA SARAI PAEZ BONACI y VICTOR JULIO MOREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.343.179 y V-24.343.179, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, con domicilio en el Municipio Lamas del Estad.....