En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
Primero: INADMISIBLE, la presente demanda por DESALOJO, presentada por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.036, con número telefónico de contactos 0412-7571949 y correo electrónico de contacto marcogomez4463@gmail.com, Apoderado Judicial del ciudadano ARGELIS JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.404.298.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley antes mencionada.