Por las razones antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones siguientes a la fecha 28 de octubre de 2022 en el cual se declaró inadmisible la reconvención, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente con relación a la admisión de la reconvención planteada por la parte demandada y de acuerdo a lo ordenado por la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 14 de febrero de 2023. SEGUNDO: Se admite la reconvención planteada por la parte demandada, ciudadanos LANDYMAR KATHERINE GUERRERO SALAS y CRUZ RODRIGUEZ ANDRES ALBERTO, identificados en.....