Se deja sin efecto el auto que antecede, que declaró la Suspensión de la presente causa, en ocasión de la promulgación del mencionado Decreto-Ley, reanudándose la misma en la etapa procesal que se encontraba para el momento de dicha suspensión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.