Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GUAY EDUARDO NAPOLEÓN GONZALEZ SESTI y YANETH JOSEFINA DIAZ JOVES, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIEZ (10) de JULIO del año Dos mil Dos (2002), por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 126 del Folio 251 de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Dos (2002).-