Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: REINALDO MANUEL CAMPOS ANGARITA y HAYDEE LOPEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.568.948 Y 5.279.269 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Junio de 1.980, anotado bajo el Nº 347 de los libros de Registro Civil Respectivos.