Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, realizada por el abogado por el abogado CARLOS ALBERTO PALMA REYES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.357.554, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula 188.335, apoderado judicial de la parte demandada TRINIDAD MENDEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad No. V-9.188.967, a la admisión de la prueba de las Posiciones Juradas promovida por la parte actora QIANGSEN CHEN, titular de la cédula de identidad No. V-21.426.986. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.