Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ARY MANUEL PITA AGUILAR y AMARILIS DESIREE BERNALD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.646.224 y V-14.182.213 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre de 1.994, quedando registrado bajo el Nº 59, Tomo 01, folio 153 fte, 154 Vto., de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente al año 1.994.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.