este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 11 de abril de 2.005, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena a los ciudadanos JOSÉ CARRILLO y BELKIS CARRILLO, plenamente identificados en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), que comprende el monto total de la letra de cambio objeto de la presente demanda, SEGUNDO: La cantidad
de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 962.499,00) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5 %) anual contados desde la fecha del vencimiento de la letra de cam.....