Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las medidas de prohibición de enajenar y gravar, así como el embargo de once mil acciones accionante solicitadas por el ciudadano ALFREDO FREY BREINDEMBACH, por intermedio de su apoderada judicial Abg. JEANNIE PIÑERO AVILA; Inpreabogado N° 26.998. Y Así se decide. En la ciudad de Cagua, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-