Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ARCELIS RAMONA RAMOS MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.367.407, debidamente asistida por la Abogada EIRA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.114, contra el ciudadano LINCOLN ATHONY TORRES SORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-6.863.701, relación de hecho que se tiene por cierta es desde el 30 de agosto de 1.986 hasta el día 28 de Julio de 2005; SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.