Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL VIRGILIO CAYETANO BELEZA APONTE y LEIDY MARIANA HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.691.705 y V-15.710.035, respectivamente. En consecuencia, se Declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 27 de noviembre de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua., anotado bajo el N° 35.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto.