Este Tribunal en consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 05 de diciembre de 2.006, y Admitida en fecha 08 de diciembre de 2.006, en todas y cada una de sus partes, en tal virtud se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.