declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6 del Código de Procedimiento Civil por inepta acumulación de pretensiones, promovida por la parte demandada, ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL a través de sus apoderados judiciales JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ y MARIELY DEL MAR ESPINOZA DEL NOGAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.251 y 205.078 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de desalojo de local comercial incoada por la ciudadana KATHERINE ASTRID RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.888.855 contra la ciudadana GRISELDA JOSEFINA ESPINOZA DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.822.456. TERCERO: Dada la decisión adoptada de inadmisibilidad de la demanda se hace innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás cuestiones previas invocadas por la parte demandada.
CUARTO: Se condena en costas procesales a la p.....