Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: AVELINO LÓPEZ e ISABEL PLANCHEZ DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, Títulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.547.867 y V-8.725.206, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha CUATRO (04) de OCTUBRE del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, dicha Partida de Matrimonio fue inserta bajo el Acta Nº 213, Tomo 01, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, que reposan en la Sede del Registro Civil del expresado.....