de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA, la instancia en la Presente Causa. Y así se decide.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA